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FAQ´S

oficinas virtuales preguntas frecuentes

Las más comunes por nuestros clientes...

¿Que se considera domicilio fiscal según el artículo 10 del "CF" ?

Tratándose de personas físicas:

  1. Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
  2. Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

Tratándose de personas morales:

  1. Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  2. Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
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¿Puedo usar mi hogar como domicilio fiscal ?

Podríamos concluir que, si bien podrían utilizar su casa como domicilio fiscal, difícilmente un verificador va a reconocer una casa habitación como un lugar de negocios empezando porque no tiene uso de suelo comercial, adicional a eso, es necesario demostrar que en tu casa tienes la administración principal del negocio.

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¿Qué pasa si no manifiesto ningún domicilio para mi negocio?

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados  o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas. Instituciones bancarias entre otras.

¿Qué pasa si han intentado notificarme y no me localizan ?

Ésto puede impactar de forma negativa a tu empresa, ya que cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda, o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que se considere su domicilio, indistintamente. En el caso de que la autoridad fiscal acuda en tres ocasiones al domicilio del contribuyente, dentro de un periodo de 12 meses, y no lo encuentre, éste se tendrá como “no localizable”. Nota: En la práctica no agotan los 12 meses. Lo llegan a aplicar desde la primera visita, haciéndo una segunda visita al día siguiente para que quede en firme. Ésto es más común en casas habitación cuando no encuentran a quién atienda.

¿Qué significa que un contribuyente sea "no localizable"?

Un contribuyente es “no localizable”, cuando la autoridad fiscal corrobora, por cualquiera de los medios que tiene a su alcance, que: Desocupó su domicilio fiscal sin presentar aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes o desapareció del domicilio.

Se actualizará la sanción correspondiente a la Cancelación del Certificado de Sello Digital y Firma Electrónica Avanzada, así como la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ser un contribuyente “no localizable” es un delito.

Si tiene alguna otra pregunta por favor Llámenos al 55 39 03 15 87 o por medio de nuestro:
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